Artículo 488
El testador es libre para disponer del todo o de parte de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en este Código. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 488
El testador es libre para disponer del todo o de parte de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en este Código. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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