Artículo 490
El legatario adquiere a título particular y no reporta más obligaciones que las que expresamente le imponga el testador sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 490
El legatario adquiere a título particular y no reporta más obligaciones que las que expresamente le imponga el testador sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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