Artículo 491
Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 491
Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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