Artículo 493
La prueba de que una persona falleció antes que otra, corresponde al que tenga interés de acreditar el hecho.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 493
La prueba de que una persona falleció antes que otra, corresponde al que tenga interés de acreditar el hecho.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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