Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 495

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 495

Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que formen la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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