Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 492

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 492

Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo hecho o en el mismo día, sin que pueda determinarse quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la trasmisión de la herencia o legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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