Artículo 500
El derecho concedido en el artículo 498 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 500
El derecho concedido en el artículo 498 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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