Artículo 499
Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor interés en el herencia; y si los intereses son iguales, la suerte decidirá quien hará uso del derecho.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 499
Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor interés en el herencia; y si los intereses son iguales, la suerte decidirá quien hará uso del derecho.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.