Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 504

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC)

Artículo 504

Cuando un testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases, formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc.; puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse.

Artículo 505 El testador puede encomendar a un tercero la elección de los actos de beneficencia, o de los establecimientos públicos o privados, a los cuales deban aplicarse los bienes que legue o herede con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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