Artículo 516
Para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá especialmente al estado mental en que se halle al hacer el testamento.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR
Artículo 516
Para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá especialmente al estado mental en que se halle al hacer el testamento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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