Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 515

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR

Artículo 515

Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego al otorgamiento del testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieran para los testamentos públicos abiertos; firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio y sin este requisito y su constancia, será inexistente el testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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