Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 514

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR

Artículo 514

Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor o en defecto de éste, la familia de aquél, presentará un escrito al Juez haciendo la solicitud respectiva. El Juez nombrará dos médicos de preferencia alienistas y dictaminarán dichos médicos acerca del estado mental del enfermo, después de examinarlo.

El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime oportunas, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar. La solicitud a que se refiere este artículo, podrá ser hecha también por el incapacitado, quien adjuntará a ella un dictamen médico que afirme que se encuentra en el estado de lucidez necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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