Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 513

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC)

Artículo 513

Es válido el testamento hecho por un demente durante un intervalo de lucidez, con tal de que en él se observen las prescripciones de los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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