Artículo 528
Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar el Notario y los testigos que intervinieron en él y sus cónyuges, concubina, concubinario, descendientes, ascendientes o hermanos.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO TERCERO DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Artículo 528
Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar el Notario y los testigos que intervinieron en él y sus cónyuges, concubina, concubinario, descendientes, ascendientes o hermanos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.