Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 527

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO TERCERO DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 527

Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento aquéllas personas que hayan asistido médicamente a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes, y hermanos de aquéllas a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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