Artículo 525
Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del incapaz los tutores y curadores, a no ser que hubiesen sido instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayoría de edad de aquél o que adquiera o recobre la capacidad, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.
Artículo 526 La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los ascendientes, ni descendientes ni hermanos del incapaz, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 520.