TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO TERCERO DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Artículo 524
En los casos de intestado, los herederos legítimos del incapaz de heredar conforme al artículo 520 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por falta de aquél, pero éste no puede en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley determina o fija a los representantes legales sobre los bienes de sus representados.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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