Artículo 536
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen, sin causa justa, desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes hubieren debido ser tutores.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO TERCERO DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Artículo 536
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen, sin causa justa, desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes hubieren debido ser tutores.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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