Artículo 54
Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a lo dispuesto en sus escrituras constitutivas o estatutos.
TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS
Artículo 54
Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a lo dispuesto en sus escrituras constitutivas o estatutos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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