Artículo 55
Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio, entendiéndose por éste la ubicación del inmueble donde se encuentre el principal asiento de sus negocios o su administración.
TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS
Artículo 55
Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio, entendiéndose por éste la ubicación del inmueble donde se encuentre el principal asiento de sus negocios o su administración.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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