Artículo 555
Si la condición es de dar o hacer y el que ha sido impuesto con ella ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció, rehusare el bien o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO CUARTO DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
Artículo 555
Si la condición es de dar o hacer y el que ha sido impuesto con ella ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció, rehusare el bien o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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