Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 554

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO CUARTO DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS

Artículo 554

Cuando el testador no hubiese señalado plazo para el cumplimiento de la condición, el caudal hereditario permanecerá en poder del albacea y, al hacerse la partición, se asegurará el derecho del heredero o legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando la institución del heredero o legatario esté sujeta a condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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