Artículo 552
La institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona, estará a lo dispuesto en la última parte del artículo 550 de este Código.
Artículo 553 La condición que solamente suspende por tiempo cierto la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o legatario adquiera derecho a la herencia o legado, y los trasmita a sus herederos.