Artículo 569
Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que llegará, se entregará el bien o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO CUARTO DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
Artículo 569
Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que llegará, se entregará el bien o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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