Artículo 568
En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe prestarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio y cumple con hacer la prestación, comenzando el día señalado.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO CUARTO DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
Artículo 568
En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe prestarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio y cumple con hacer la prestación, comenzando el día señalado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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