Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 567

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO CUARTO DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS

Artículo 567

Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro que llegará, sea que se sepa o no cuándo habrá de llegar; el que ha de entregar el bien legado tendrá, respecto de él, los derechos y las obligaciones del usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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