Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 573

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO QUINTO DE LOS BIENES DE QUE SE PUEDE DISPONER POR TESTAMENTO Y DE LOS

Artículo 573

No hay obligación de dejar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación subsistirá en la medida de lo que falte para completarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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