Artículo 590
Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de otro modo que no pueda dudarse quien fuera, valdrá la institución.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SEXTO DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
Artículo 590
Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de otro modo que no pueda dudarse quien fuera, valdrá la institución.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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