Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 591

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SEXTO DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

Artículo 591

El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cual es la persona nombrada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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