Artículo 617
Los legatarios tienen derecho a reivindicar del tercero el bien legado, con tal de que sea cierto y determinado. Salvo el caso de que el bien legado haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS LEGADOS
Artículo 617
Los legatarios tienen derecho a reivindicar del tercero el bien legado, con tal de que sea cierto y determinado. Salvo el caso de que el bien legado haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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