Artículo 618
El legatario de un bien que perece después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si el bien estaba asegurado.
Artículo 619 Si se declara nulo el testamento, después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recuperar el bien legado, procede contra el legatario y no contra el que no fue heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.