Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 618

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS LEGADOS

Artículo 618

El legatario de un bien que perece después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si el bien estaba asegurado.

Artículo 619 Si se declara nulo el testamento, después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recuperar el bien legado, procede contra el legatario y no contra el que no fue heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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