Artículo 636
Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS LEGADOS
Artículo 636
Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.