Artículo 637
Es nulo el legado del bien que al otorgarse el testamento, pertenezca al mismo legatario. Salvo que otra cosa se desprenda de la voluntad del testador.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS LEGADOS
Artículo 637
Es nulo el legado del bien que al otorgarse el testamento, pertenezca al mismo legatario. Salvo que otra cosa se desprenda de la voluntad del testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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