Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 639

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS LEGADOS

Artículo 639

Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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