TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS LEGADOS
Artículo 640
Es válido el legado de un bien que pertenezca a un heredero o a un legatario, quienes, si aceptan la herencia o el legado, deberán entregar el bien legado o su precio.
Artículo 641 Si el testador ignoraba que el bien fuese propio del heredero o de un legatario, será nulo el legado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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