Artículo 673
Quedan prohibidas las sustituciones fideicomisarias y cualesquiera otras diversas a la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se les revista.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO OCTAVO DE LAS SUSTITUCIONES
Artículo 673
Quedan prohibidas las sustituciones fideicomisarias y cualesquiera otras diversas a la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se les revista.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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