Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 672

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO OCTAVO DE LAS SUSTITUCIONES

Artículo 672

Puede el testador nombrar a una o más personas para que sustituyan al heredero o herederos, al legatario o legatarios instituidos, para el caso de que mueran antes que él, sean o se vuelvan incapaces o no acepten la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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