Artículo 671
Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá soportarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS LEGADOS
Artículo 671
Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá soportarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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