Artículo 68
Los bienes de dominio del poder público, se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO TERCERO DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES
Artículo 68
Los bienes de dominio del poder público, se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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