Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 680

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO OCTAVO DE LAS SUSTITUCIONES

Artículo 680

Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a sus hijos, con la obligación de transferirlos al hijo o hijos que tuvieren hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 518, en cuyo caso, el heredero se considerará usufructuario.

Artículo 681 La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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