TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO OCTAVO DE LAS SUSTITUCIONES
Artículo 679
No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de los bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir, a su muerte, la propiedad o el usufructo a un tercero.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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