Artículo 678
La nulidad de la sustitución fideicomisaria, no importa la de la institución de heredero o legatario, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO OCTAVO DE LAS SUSTITUCIONES
Artículo 678
La nulidad de la sustitución fideicomisaria, no importa la de la institución de heredero o legatario, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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