Artículo 706
En el caso del artículo que precede, el testamento no producirá efecto legal alguno, mientras no se acredite la identidad del testador.
Artículo 707 Se prohíbe a los Notarios dejar hojas o renglones en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena equivalente de 50 a 100 cuotas correspondientes al salario mínimo vigente, en el momento en que se haya cometido la infracción, a juicio del Juez, y suspensión del oficio hasta por 3 años.