Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 706

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 706

En el caso del artículo que precede, el testamento no producirá efecto legal alguno, mientras no se acredite la identidad del testador.

Artículo 707 Se prohíbe a los Notarios dejar hojas o renglones en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena equivalente de 50 a 100 cuotas correspondientes al salario mínimo vigente, en el momento en que se haya cometido la infracción, a juicio del Juez, y suspensión del oficio hasta por 3 años.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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