Artículo 710
Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial donde el depositario tenga su domicilio.
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 710
Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial donde el depositario tenga su domicilio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.