Artículo 716
El que fuera enteramente sordo, mas no mudo, y sepa leer y escribir, deberá dictar por escrito su testamento; y dará personalmente lectura al mismo.
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Artículo 716
El que fuera enteramente sordo, mas no mudo, y sepa leer y escribir, deberá dictar por escrito su testamento; y dará personalmente lectura al mismo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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