Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 717

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Artículo 717

Cuando sea ciego el testador, se le dará lectura al testamento dos veces, una por el Notario, como está prescrito en el artículo 712 y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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