Artículo 723
En el caso del artículo que precede la persona que haya firmado a ruego del testador, concurrirá con él a la presentación del documento o testamento público cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona firmó a su ruego, y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el Notario. Asentándose la causa de la intervención del rogatorio.
Artículo 724 El papel en que esté escrito el testamento y el que le sirva de cubierta, deberán estar cerrados y sellados, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto de la presentación, y lo entregará al Notario en presencia de tres testigos.