Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 723

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO TERCERO TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

Artículo 723

En el caso del artículo que precede la persona que haya firmado a ruego del testador, concurrirá con él a la presentación del documento o testamento público cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona firmó a su ruego, y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el Notario. Asentándose la causa de la intervención del rogatorio.

Artículo 724 El papel en que esté escrito el testamento y el que le sirva de cubierta, deberán estar cerrados y sellados, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto de la presentación, y lo entregará al Notario en presencia de tres testigos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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