Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 722

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO TERCERO TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

Artículo 722

El testador debe firmar o estampar su huella digital al margen de todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no pudiere o no supiere hacerlo, podrá firmar en la misma forma otra persona a su ruego.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.