TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Artículo 721
El testamento público cerrado, es el escrito por el testador o por otra persona a su ruego y que bajo cubierta cerrada y sellada que no pueda abrirse sin romperse, es autorizado en la cubierta por el Notario y los testigos con las solemnidades señaladas en este Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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