TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Artículo 720
Faltando alguna de las solemnidades o declaraciones a que se refiere el artículo anterior el testamento no producirá efectos; y el Notario será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan por su malicia, negligencia o ignorancia inexcusable e incurrirá, además, en la pérdida de su cargo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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